Los herederos

La figura del heredero sirve para dar solución legal al reparto de los bienes y derechos que una persona deja tras su fallecimiento.

La legítima del Código Civil ya refleja esta naturaleza, puesto que restando el 25% queda el 75% que se puede transmitir a una sola persona.

Esta estructura también condiciona la estructura económica de un país.

Así pues, la principal finalidad de la herencia es evitar la fragmentación excesiva del patrimonio de una persona cuando fallece.

Tenemos que tener en cuenta que el causante es la persona que ha muerto y el testador es la persona que hace testamento. Todos los testadores son causantes pero no todos los causantes son testadores, ya que que no todas las personas que mueren dejan testamento.

En cuanto a cuál es la norma jurídica que rige la herencia, tenemos que tener en cuenta que en Derecho Civil se aplica la norma según la ley personal del causante. Aun así, suelen haber conflictos para determinar la regulación civil aplicable, lo que se resuelve según la normativa vigente en cada Comunidad

¿Y qué se la ley personal del causante? Es la ley que se aplica en el momento de la muerte del causante.

El juez competente será el de la residencia habitual o donde haya la mayoría de los bienes del causante.

Los problemas suelen aparecer en relación con la vecindad civil alterada en algún momento de la vida. Por ejemplo, un matrimonio que vive en Madrid y al jubilarse se mudan a Ibiza durante 20 años.

Estas personas hacen testamento a Madrid ¿Qué vecindad civil tienen?

Será el de las Islas Baleares.

¿Cómo puede ser esto si han hecho testamento a Madrid?

La normativa se la misma, pero hay cuestiones muy diferenciadas que trataremos en profundidad cuando hablemos del derecho de sucesiones en las diferentes Comunidades Autónomas.

La ley reconoce la sucesión a causa de muerte y también reconoce el derecho subjetivo del titular de un patrimonio a que este patrimonio se disuelva y que se transmita después de la herencia.

Desde que la persona ha muerto hasta que el patrimonio se reparte a partir de la adjudicación de herencia, hay un periodo entremedias en el que el patrimonio no es de nadie y, por lo tanto, queda yacente.

Una vez los herederos aceptan, se retrotrae la titularidad de los bienes desde el mismo momento de la muerte y no a partir del periodo entremedias.

Así pues, el Estado interviene en la herencia de las personas. En el momento que se abre la sucesión, el Estado impone que los hijos deben tener la legítima (1/4 parte en Cataluña y 2/3 en el resto de España).

Y se tiene que tener en cuenta que existe un respeto y una protección de la autonomía privada del causante que se refleja en la ley de sucesiones.

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