Caso ganado sobre reparto de herencia en Barcelona

El origen del litigio fue una demanda de partición de uno de los herederos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en enero de 2019.

Una señora de Barcelona tenía 2 hijos, al cumplir la mayoría de edad uno de los hijos se fue a vivir a Mallorca. El otro se quedó viviendo en el piso de la madre, pues se trataba de un piso grande. Con el tiempo se casó, tuvo 3 hijos y se compró un piso también en Barcelona. Al cabo de unos años él y su mujer fallecen en un trágico accidente de circulación, dejando a los 3 niños huérfanos a cargo de la abuela

En 2018 fallece la abuela dejando testamento.

Los tres hijos del premuerto y nietos de la difunta poseían materialmente el piso en Barcelona que fue de su abuela.

Los tres consideran que tienen derecho a ocupar en la herencia de su abuela el puesto que habría correspondido a su padre premuerto y continuar viviendo en el piso donde viven desde la muerte de sus padres.

El problema es que ese otro hijo que se fue a vivir a Mallorca, tío de los tres jóvenes, también es heredero de la difunta.

La cuestión que se nos planteó en este caso es si podrían los tres jóvenes nietos de la difunta continuar viviendo en el piso de la abuela, pues su tío de Mallorca, hijo de la difunta, necesita vender el piso heredado de su madre para pagar deudas que le apremian.

Según nuestra interpretación de la ley, se incluirá en la herencia de la abuela a los hijos de los que hubieran premuerto. La aplicación de esta norma lleva a considerar que los hijos del fallecido ocuparán su lugar en la sucesión de la abuela.

A no ser que la abuela estableciera otra cosa en el testamento.

En este caso no todos los interesados en la herencia interpretaban igual la voluntad de la testadora.

Al no estar todos los herederos de acuerdo, la solución debe estar a favor de la aplicación de la regla, nunca podrá interpretarse la voluntad del causante contra una norma legal sin consentimiento de los favorecidos de la misma (lo que a sensu contrario nos dice que si todos los herederos están de acuerdo sí).

En el testamento la difunta estableció herederos por partes iguales a sus hijos y habiendo premuerto uno de ellos, corresponde a los hijos de éste, nietos de la causante, por lo que los nietos deberían poder suceder a su abuela en la parte de su padre.

Los hijos se negaron a acudir al notario a firmar la adjudicación de herencia.

Esto provocó que su tío de Mallorca presentase una demanda para que un juez nombrase contador partidor para proceder a la adjudicación de la herencia judicialmente.

Advertimos a nuestros clientes de que, ante una demanda de testamentaria, existiendo testamento válido, si nos oponíamos podíamos ser condenados en costas.

La mejor estrategia en este caso era acudir al notario para firmar la aceptación de herencia, inscribirse como propietarios en el Registro de la Propiedad y una vez hecho esto, poner nosotros una demanda a su tío de división de cosa común.

A los pocos días de recibir nuestra demanda, el abogado del tío de nuestros clientes nos contactó para llegar a un acuerdo.

Por suerte en este caso el abogado herencia contrario sabía que si intentaba sacar a nuestros clientes del piso en el que llevaban años viviendo por la vía judicial tardarían muchos años, lo que terminaría con la paciencia de su cliente.

Y además antes de enfrascarnos en un procedimiento judicial de división de cosa común durante años, preferiríamos vender la parte del piso en proindiviso a vendoinmueble.com

Era mejor llegar a un acuerdo extrajudicial. Hicimos una valoración del piso, calculamos el valor del porcentaje que le correspondería a su tío en proindiviso y le presentamos un plan de pagos mensuales que entre los tres jóvenes podrían pagar a su tío hasta cumplir con la cantidad acordada.

De esta forma nuestros clientes podrán continuar viviendo en el piso en el que han vivido los últimos años y que fue de su abuela. Y su tío recibirá su parte de la herencia de su madre, aunque no tan rápido como le hubiese gustado.

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